Micelio
Auto10 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Gastelbondo Campo Javier·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de procedencia
  • Incumplimiento de la carga argumentativa
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque en el escrito de corrección persistía la falta de claridad, pertinencia, especificidad y suficiencia en los cargos planteados y que fueron advertidos en el auto de inadmisión.

La Sala Plena de la Corporación constató que el recurso examinado incumplió el requisito de carga argumentativa exigido por la jurisprudencia constitucional, el cual le exige al recurrente identificar y evidenciar un error en los fundamentos del rechazo.

Con base en lo anterior, se RECHAZÓ la súplica deprecada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR por incumplimiento de la carga argumentativa el recurso de súplica formulado el 29 de mayo de 2024 en contra del auto proferido el 24 de mayo de 2024, que rechazó la demanda de inconstitucionalidad formulada por Javier Gastelbondo Campo y Miguel Enrique Tous Crismatt en contra del artículo 188 de la Ley 599 de 2000, dentro del expediente con número de radicación D-15807.
  2. SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR el contenido de esta decisión al demandante, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. En firme esta decisión, archívese el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.